martes, 30 de julio de 2013

PECADOS CAPITALES DEL SOCIALISMO EN CUBA

Introducción

Las concesiones no forman parte del regalo que se le pueda hacer a los Estados Unidos  a tan poca distancia, en una época donde los límites se pierden ante la influencia de la información manipulada  por los  grandes medios que apoyados en las avanzadas tecnologías descargan cotidianamente un caudal de información que penetra  en todas partes, por ello al abordar los pecados capitales del socialismo en Cuba para nada será un regalo mediático para que se le pueda hacer juego con equivocadas interpretaciones, es todo lo contrario, un llamado a profundizar en los valores culturales cultivados en un largo proceso de  formación nacional, donde rescatar el verdadero sentido de la libertad tiene una connotación de singular importancia para la construcción del socialismo en Cuba.

La Historia de Cuba: cultura e ideología.

Descuidar   lo que hemos considerado a lo largo del proceso revolucionario cubano como uno de los principales patrimonios de la nación constituye a todas luces un error garrafal;  hemos asistido durante los últimos veinte años a la eliminación de una buena parte de los programas de Historia de Cuba en los centros docentes en todos los niveles de enseñanza; unido a ello, se dejaron de preparar los recursos humanos, fuente indispensable para la trasmisión de la herencia histórica acumulada, los que inevitablemente condujo a la disminución de las actividades patrióticas con niños y jóvenes. El rescate que ahora se pretende, tiene sus costos, no ya por la inversión forzosa en el capital humano, sino por el daño que en el plano de la cultura y la ideología revolucionaria deja en una parte de la sociedad cubana; lo que ha sido aprovechado por los “cubanólogos” e “historiadores” miamenses para  desacreditar  la Historia de Cuba, la intencionalidad ha sido dada sobre todo a partir de la década del 40 del siglo pasado, con el propósito de desacreditar a la generación del centenario y la construcción del socialismo en Cuba; se ha cometido un pecado capital al desatender nuestra principal herencia, el patrimonio histórico cubano, riqueza acumulada en un bregar de cruentos sacrificios a lo largo del proceso de formación nacional cubano.

 Libertad en el socialismo e indisciplina social.

Allí donde la institucionalidad crea el espacio para el pleno ejercicio de la libertad individual., implica ejercerla como un deber social ajustada al ejercicio jurídico imperante que garantiza su realización; el ejercicio de la libertad individual en la sociedad no puede plasmarse desconociendo el marco jurídico vigente, ello se traduce en las necesarias normas de convivencia que han de mantenerse, que como deberes le corresponde a cada ciudadano.

Dos grandes escollos imperan hoy en la sociedad cubana en el ejercicio de la libertad,  la primera viene dada por el no reconocimiento de determinados grupos de la institucionalidad, la segunda, por el abismal desconocimiento del sistema jurídico cubano por la sociedad en general; principales causas de la indisciplina social en una buena parte de la sociedad cubana; lo que se traduce en:

  • Bajos niveles de aprovechamiento en el trabajo, improductividad e indisciplinas laborales  que comprometen el cumplimiento del objeto social  institucional.
  • Manifestaciones excéntricas en las relaciones sociales y la convivencia.
  • Pérdida de valores éticos y estéticos.
  • Degradación de la cultura: pérdida de valores
Hoy los medios-Estados Unidos-se empeñan constantemente en someter a crítica lo que denominan “falta de libertad” en Cuba; cuando en realidad lo que ha ocurrido es un proceso inverso, se ha depositado en la sociedad a través del  sistema jurídico las bases de una amplia libertad, que mal controlada y entendida a conducido  a la indisciplina social, motivando el surgimiento y reproducción de manifestaciones negativas que afectan las bases mismas del sistema social. Hoy estamos por tanto abocado a recuperar la autoridad que como pecado ha presentado serías fisuras.

Economía: coyunturas y alternativas.

Cualquier alternativa de estudio de la economía cubana pasa invariablemente por  el análisis de varios factores:

  • El bloqueo a que ha sido  sometido el país por los Estados Unidos.
  •  Coyuntura internacional.
  • La herencia del pasado neo colonial.
Al triunfar la Revolución Cubana  el 1 de enero de 1959, encuentra una economía desgastada, saqueada  por la penetración del capital extranjero y la oligarquía nacional, sin alternativas de desarrollo. El encontronazo inevitable con  el sistema de propiedad imperante condujo  al enfrentamiento con los Estados Unidos, que como respuesta a las medidas cada vez más radicales aplicadas, implantó el bloqueo económico como alternativa para propiciar el derrocamiento de la naciente revolución a tan poca distancia de sus costas, un  “sacrilegio” que de una u otra manera tenía que ser castigado y  eliminado; la búsqueda de políticas económicas ante esta espada que se ha mantenido invariablemente hasta hoy, ha sido una constante mira de la alta dirección política durante todo el proceso, dada las condiciones excepcionales por las que ha tenido que enrumbarse, ha determinado la aplicación de diferentes  modelos como búsqueda.

La mirada crítica desde dentro y fuera del país atribuye una incapacidad a las políticas económicas implantadas, cuando en realidad ninguna a podido desarrollarse a plenitud debido al bloqueo económico, este pecado a sido más el producto del ahogo a que siempre ha estado sumido el cubano que a la falta de capacidad que siempre se le atribuye por los llamados “economistas”, “críticos” y “estudiosos”  sobre Cuba.

La orientación forzosa hacia el campo socialista que desde los primeros años de revolución se ejecutó, es una respuesta como alternativa a quedar  varados en el  Mar Caribe, devino una necesidad, no una posibilidad, para ese entonces otras no existían, se presentaba como una cuestión de vida o  retorno al pasado, aún en tal coyuntura, para cualquier modelo que se implantara el costo siempre sería alto, de hecho la economía cubana ya estaba sometida a condiciones excepcionales por el bloqueo imperante; este no ha hecho otra cosa que retrasar el desarrollo de Cuba por más de cincuenta años.

Las alternativas de búsqueda de desarrollo a través del campo socialista, llevaron a reorientar la economía cubana, que sufre un nuevo colapso al desintegrarse el sistema socialista, nuevamente la coyuntura internacional actúa desfavorablemente, con la caída de la Unión Soviética en 1989; los vaticinios sobre el derrumbe inminente de la Revolución Cubana pusieron  a prueba sus destinos,  un nuevo modelo comenzó a gestarse tras una caída total de la economía, ahora en condiciones más desfavorables que las anteriores.

El principal pecado capital del cubano es haber hecho una revolución a orillas del imperio norteamericano; no haberse sometido, tener identidad propia, por ese camino encontraremos las principales razones por qué se han cometido errores involuntarios, pues se ha preferido morir que estar sometido, en los desesperos de la muerte, somos vulnerables, nos equivocamos, nuevas generaciones harán un juicio mesurado, para ese entonces, la humanidad toda hará un pedestal al  ingenio de los cubanos para poder sobrevivir.









viernes, 12 de julio de 2013

OMISIONES PÚBLICAS

Las declaraciones de Edgard  Snowden han venido a “estremecer” los pilares de la democracia occidental, más lo que ahora se demuestra es tan solo una pequeña parte de lo que ha tenido una larga historia oculta a espalda de la opinión pública mundial;  para buena parte de ella lo que parece insólito era ya de conocimiento de las fuerzas progresistas en el mundo; alcanza a gobiernos, instituciones, organizaciones, partidos, líderes políticos y sociales, empresas, llegando a los ciudadanos; antes que él, ya otros lo habían manifestado en distintas épocas: Daniel Ellsberg,  Samuel Loring Morison,  y Bradley Manning, son algunos ejemplos que evidencia cómo distintas administraciones norteamericanas mantuvieron el espionaje como política de estado.

Programas como Prisma, Boundless Informant, X-Keyscore, y sistema satelital Echelon, han tenido como fin el espionaje a escala de países y regiones; algunos gobiernos europeos y no europeos solicitan explicaciones de sus actos, pero la práctica política de muchos de ellos viene a demostrar que la actuación norteamericana es solo posible a través de la concertación, coordinación y desarrollo de planes bajo el conocimiento y amparo de los gobierno que los representan; según TeleSur  Una vez rastreada la información, los mensajes son analizados y clasificados para servir a los intereses de una alianza de inteligencia militar formada por Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia y Nueva Zelanda”, tales prácticas no pueden en las condiciones actuales mantenerse sin una aprobación expresa de los gobiernos donde tienen por asiento estas redes de espionaje. 

La red de espionaje denunciada por Snowden,  se expandió por toda América Latina y tuvo especial énfasis en Brasil, México y Colombia, según afirmó  el diario brasileño O Globo; resulta muy dudoso  que el gobierno colombiano no estuviera al tanto de la ejecutoría norteamericana, es bien conocido el vínculo de las agencias de este país con los servicios secretos de EE.UU. , asiento de un sistema de bases donde los servicios secretos y de inteligencia norteamericanos juegan un papel fundamental.
Según Eric London, experto canadiense,  el FISC (Corte Federal de Vigilancia e Inteligencia Extranjera) organismo instaurado por la Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera de EE.UU. (FISA), especula sobre todo con el principio de 'relevancia' de los actos atribuidos a un individuo o a un grupo de personas [1] ; como se ha denunciado reiteradamente, el sistema judicial de ese país está maniatado por el sistema político imperante, poniéndolo al servicio de los intereses más oscuros del poder.

La Unión Europea se escandaliza por lo expuesto por Snowden; países como Alemania y Francia aparecen como víctimas de las manipulaciones secretas de su principal socio, más las declaraciones públicas ofrecidas por ambos gobiernos no exponen hasta dónde están sujetos los vínculos de los servicios secretos de los Estados Unidos con los de la OTAN, organización que por su estructura y organización tiene una alta capacidad de recepción de información que sistemáticamente intercambia con los Estados Unidos, por lo que resulta una paradoja un tanto imposible de explicar para cualquier analista serio del tema; dado el nivel tecnológico que el bloque posee para su propio accionar, por lo que es muy dudoso que estuviera al margen  de las operaciones norteamericana a escala global; hasta donde el bloque está involucrado  a espaldo o no de sus gobierno queda ahora en suspenso.
El boom publicitario en el caso Snowden ha estado encaminado por las diferentes agencias, más a los “delitos” cometidos que a las  declaraciones realizadas, la complicidad resulta evidente sobre todo para aquellos países que no admiten a la “oveja negra”, pues verían seriamente dañadas sus relaciones con el principal gendarme mundial aún cuando hallan sido víctimas de espionaje a gran escala, la prueba más reciente está en la denegación de tránsito del avión presidencial  boliviano por Francia, España, Portugal e Italia.

Los blancos del ciber-espionaje difieren de un continente a otro, en unos casos objetivos económicos, en otros, políticos, militares, comerciales, etc, en dependencia de los intereses en juego a nivel global, pero sin dudas dando respuesta a una geopolítica trazada. Lo encubierto “descubierto” es tan solo una pequeña fisura de la NSA por la cual  algunas cabezas serán decapitadas pues según las propias declaraciones de Barack Obama, se ha visto afectada la  seguridad nacional de los Estados Unidos; la sacrosanta “seguridad” a la cual se  ha apelado desde el surgimiento de la nación cuando de expansión  y predomino se trata.

Aún cuando las violaciones del derecho internacional son cercenados, cuando la propia constitución de los Estados Unidos ha sido escamoteada en una práctica habitual, resulta más llamativo que, “Pese a que en EE.UU. se han  celebrado unas escasas manifestaciones de protesta contra el espionaje, según un sondeo realizado conjuntamente por ABC News y 'The Washington Post', un 58% de la población estadounidense apoya las escuchas de la NSA y un 39% se opone a ellas” [2] ; lo que hace recordar la época del imperio romano donde pan y circo podía justificar cualquier expansión; por ese camino el imperio corrompe hasta su propia sociedad.


martes, 2 de julio de 2013

Registro de la Propiedad en Cuba, esbozo histórico-jurídico.

La riqueza documental del Archivo Histórico Provincial  de  Villa Clara está agrupada en fondo y Colecciones, dentro del período colonial  se encuentra la Antigua  Anotaduría de Hipotecas, órgano rector que dio origen y custodió  a los Registros de Hipotecas, oficina de carácter  administrativo, creada por el gobierno español en 1598 y  confirmada en 1638, estas oficinas fueron abiertas en 1713, y reguladas el 31 de enero de 1768 y legalmente regidas por leyes hipotecarias,  proyectos de leyes,  decretos, y disposiciones, especiales del reglamento de Ultramar  que en el transcurso de los años fueron modificándose o agregándose  artículos para su mejor comprensión.

El crédito territorial reclamaba una reforma, para dar mayor garantía y seguridad a la propiedad familiar, en cuanto a hipoteca se refería, concebida la hipoteca como un derecho real, puede contemplarse también desde el punto de vista de la función que realiza: accesoria y relacionada con su objeto principal.

 Los bienes del deudor constituyen la garantía de sus acreedores, pero para contribuir al desarrollo del crédito, se precisa asegurar al que aporta el dinero con preferencia sobre el resto de los acreedores, ofreciéndole  la seguridad de que le será restituido lo que ha suministrado, pero aún así no se protege suficientemente al crédito, se necesita además que esa preferencia se asegure respecto a los terceros, de modo que la garantía no se extinga cuando los bienes salgan del patrimonio del deudor.

Esta documentación ingresó en el Archivo Provincial de Santa Clara, como resultado de varios envíos de documentos transferidos por la Biblioteca Provincial “Martí” en el año 1967, consta de 16 libros que datan desde el 29 de diciembre de 1784  hasta el 30 de abril de  1880, posee un índice onomástico, por orden alfabético que remiten a los libros de anotaciones. El primer anotador fue Miguel Antonio Pérez de Morales y  los escribanos públicos Miguel Palacio, Felipe María Domínguez, Rafael Marrero, Pedro Quiñones, entre otros.

En  Actas Capitulares del cabildo de Santa Clara del 29 de abril de 1737, refleja el primer Titulo Real  aprobado por las Reales Audiencias de Contador Judicial y Anotador de  Hipotecas a  favor de Juan Agustín García Estrada; el de 9 de abril de 1847 se solicito al cabildo el establecimiento de más registros de hipotecas porque los que habían eran insuficientes, además contiene solicitudes de cancelaciones de hipotecas al cabildo, dentro de las funciones de esta institución tenia la potestad de mandar a ejecutar entredichos a bienes de cualquier propietario por estar sujetos a causa judicial.

Los  anotadores  tenían como función inscribir todos los actos y contratos(cancelaciones o traspasos) del dominio de los bienes e inmuebles ya pertenezcan a particulares, al estado, provincias, municipios, corporaciones religiosas y civiles; además tomar razón de las escrituras que se otorgaban ante los escribanos que existían en los diferentes distritos judiciales, al inicio y al cierre de cada libro tenía que tener el cuño oficial del registro o del Juzgado de Primera Instancia y el visto bueno del Juez de 1ra  Instancia, el   Presidente de la Audiencia o  del Ayuntamiento donde estaba situado el registro, en sus inicios el juez fue Federico Merenduano, y el registrador José Benito Pérez.

La influencia en Cuba de la legislación española por su condición de colonia  es evidente, muestra de ello es que las dos leyes hipotecarias promulgadas en España, fueron posteriormente aplicadas en nuestro país. 

 La Ley Hipotecaria Española de 1861, hubo de crear el Registro de la Propiedad; el Real Decreto de 16 de mayo de 1879 dispuso su entrada en vigor a partir del 1ro de enero de 1880, pero ante la imposibilidad de nombrar a los Registradores, iniciando su funcionamiento a partir del 1ro de mayo de 1880, fecha de la cual datan las inscripciones en muchos registros de la isla.

La segunda Ley Hipotecaria que se aplicó en Cuba fue la de 14 de julio de 1893, que aún de forma parcial se encuentra vigente. Esta norma cumplió el propósito de adecuar las disposiciones de la Ley a las del viejo Código Civil español que rigió en Cuba hasta 1987 y que dedicaba algunos artículos al Registro de la Propiedad. 

El Código Civil de 1889 marca una nueva etapa en la evolución del sistema registral español con influencia para sus colonias. En definitivas, el nuevo cuerpo legal no incluye dentro de su texto el Derecho Registral, sino escasas normas, las que se dedicaron a la hipoteca, donde se introduce como novedad importante la exigencia de la inscripción como elemento constitutivo del mencionado derecho real. 

La Ley Hipotecaria de Ultramar de 1893 cuyos preceptos aun continúan vigentes por no haber sido derogada, procuró armonizar los textos de la ley registral con los del Código Civil. 

 Las leyes hipotecarias, las reformas producidas y todas las innovaciones que en materia registral contenía el viejo Código Civil español fueron insuficientes y en algunos casos conllevaron al desorden, crearon desinterés por el Registro, de tal manera que la propiedad inmobiliaria no se encontraba inscripta y en muchas oportunidades se dejaban de efectuar las anotaciones de los sucesivos cambios de titularidad, incluso respecto a inmuebles que habían sido registrados. Existiendo un divorcio entre la práctica jurídica y el sistema registral. 

 Reformas regístrales inmobiliarias después de 1959

 Con el triunfo de la Revolución Cubana el 1 de enero de 1959, se estableció un nuevo marco de relaciones jurídicas, con un importante impacto en el sistema de publicidad registral. La propiedad estatal estuvo determinada en lo fundamental, por la aplicación de leyes y otras disposiciones que dieron lugar a la nacionalización y confiscación de los bienes que posibilitaron la recuperación de las riquezas del país. 

Entre las principales modificaciones introducidas en el sistema de publicidad registral inmobiliaria encontramos la Ley de Reforma Agraria, de 17 de Mayo de 1959, que declaró la presunción de la propiedad del Estado sobre las fincas rústicas no inscriptas en los Registros de la Propiedad; decretó la expropiación de las tierras cuya superficie excediera de 30 caballerías; estableció la entrega de 2 caballerías de tierras a cada familia campesina para su puesta en explotación y dispuso la creación de una sección del Registro de la Propiedad para la inscripción de las resoluciones-títulos- entregados a los beneficiarios de la Ley, dicha sección no se llegó a establecer. Por su parte la segunda Ley de Reforma Agraria, de 3 de Octubre de 1963, determinó la extinción de las garantías reales e hipotecarias inscriptas a favor de personas naturales o jurídicas. 

La Ley de Reforma Urbana, de 14 de Octubre de 1960, nacionalizó las viviendas arrendadas y entregó la propiedad de las mismas a sus moradores, mediante un contrato de compraventa con reserva de dominio. Esta Ley dispuso también la creación de una sección de la propiedad urbana en los Registros de la Propiedad para la inscripción de los títulos otorgados sobre la vivienda, esta Sección tampoco tuvo un funcionamiento eficaz. 

Tras los cambios se proscribe la constitución de hipoteca u otro gravamen sobre bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos, preceptos recogidos en las mencionadas leyes de Reforma Agraria, de 17 de mayo de 1959 y de Reforma Urbana. 

En los años 60, los Registros de la Propiedad comenzaron a perder importancia práctica y la publicidad registral pretendió ser sustituida por una publicidad de tipo administrativa a partir de la concepción de que los bienes inmuebles debían ser controlados por los organismos vinculados administrativamente a su uso o disposición. 

La Ley No.1028 de 1962, encargó al Ministerio de Justicia la realización del traspaso a las empresas y entidades estatales de los inmuebles urbanos que les fueron asignados  mediante la Resolución No.375 de 1975 del Ministro de Justicia, se estableció el Registro de Medios Básicos Estatales con el objetivo de proceder a la declaración de la propiedad estatal socialista. 

En el año 1965 se promulgó la Ley No.1180, que modificó en varios aspectos la Ley Hipotecaria de 1893, pretendiendo adecuar sus normas a los cambios que vivía el país; encargó al Ministerio de Justicia la organización y el funcionamiento de los Registros de la Propiedad, la división y creación de los Registros, el nombramiento de los Registradores; dispuso los títulos a inscribir, el arancel a aplicar y sustrajo de la competencia de los tribunales las funciones que la Ley Hipotecaria les asignó en cuanto a la atención y supervisión de las oficinas regístrales. 

La Ley No.79, de 28 de mayo de 1984, atribuyó al Ministerio de la Agricultura la facultad de registrar el fondo de tierras agropecuarias del país. Mediante la Resolución No.597 de 27 de Octubre de 1987, se creó el Registro de la Tenencia de la Tierra, aprobándose su Reglamento por la Resolución No. 598/84. 

La Ley No.48 de 1984, primera Ley General de la Vivienda reguló la creación de un Registro de la Propiedad de la Vivienda.  La Ley No.65 de 1988, segunda Ley General de la Vivienda, dispuso la creación de un Registro de la Propiedad de la Vivienda y Solares Yermos, sin embargo estos registros no llegaron a funcionar. 

Como puede apreciarse la voluntad estatal encaminada a sustituir la publicidad registral inmobiliaria por una publicidad administrativa alcanzó solo una relativa efectividad práctica. En la última etapa las disposiciones de la Ley Hipotecaria de 1893 prácticamente dejaron de ser aplicadas, ello condujo a que los Registros de la Propiedad en materia de viviendas fueron inoperantes. 

La Resolución No.259 de junio de 1989 del Instituto Nacional de la Vivienda al regular el funcionamiento de los Registros de la Propiedad, dispuso que estos continuarían con las actividades y servicios relativos a la registración y la publicidad inmobiliaria en lo relativo a los inmuebles estatales, exceptuando las inscripciones de las viviendas y solares yermos hasta tanto se creara el nuevo Registro previsto en la Ley, dando ello como resultado una paralización de la inscripción de los títulos de propiedad personal y una desactualización del tracto registral. 

En Cuba el tracto registral quedó interrumpido por mucho tiempo, lo cual no significó que los actos extraregistrales no se realizaran con todos sus efectos jurídicos sustentados en la teoría del título y el modo en que se basa la adquisición y transmisión del derecho que se constituye, sin que la falta de inscripción registral haya sido óbice para surtir las consecuencias legales deseadas. 

El Decreto-Ley No.185 de 28 de Mayo de 1998 tuvo como objetivo retomar y adecuar a las características del país el sistema de publicidad registral inmobiliario, para dar respuesta al proceso de asimilación de la inversión extranjera y contribuir a fortalecer el orden y la disciplina tanto en la transmisión de bienes inmuebles estatales como privados, se le atribuye nuevamente al Ministerio de Justicia la organización y el funcionamiento de los Registros de la Propiedad y faculta a dicho Ministerio para determinar la forma y los plazos de la inscripción; dispone la inscripción obligatoria de todos los bienes inmuebles, las transmisiones de dominio, las cargas, las descripciones de nuevas obras, las variaciones constructivas y otros derechos sobre los bienes inmuebles; define la función calificadora del Registrador en un doble sentido, determinar la efectividad jurídica del titulo y realizar el ajuste de las medidas y los linderos de las fincas. 

En cumplimiento de las funciones que han sido atribuidas al Ministerio de Justicia, se ha llevado a cabo una ardua tarea encaminada a la creación de las condiciones materiales indispensables para el funcionamiento de los Registros;  organizándose en  todo el territorio cubano el Registro de la Propiedad, con dependencias territoriales, subordinadas directamente al MINJUS. 

Con posterioridad se han dictado un conjunto de normas que reglamentan las disposiciones del Decreto-Ley No.185, y que pretenden además armonizar las mismas con las normas de la LHE de 1893, y su Reglamento, que no han sido modificados o derogadas por la legislación revolucionaria.
 Mención especial merece el Acuerdo No.3551 de 4 de Octubre de 1999, adoptado por el Gobierno y que tiene como objetivo el desarrollo de un proceso para la actualización del valor contable, la descripción catastral y la inscripción en los Registros de la Propiedad de los bienes estatales. Se han creado grupos de trabajo a nivel nacional, provincial y municipal, integrados por el Ministerio de Finanzas y Precios, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto de Planificación Física; Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia y el Ministerio de Justicia, desde ese propio año trabajan de manera coordinada en un programa de levantamiento de las manzanas de la zona urbana con el objetivo de adoptar las medidas que posibiliten realizar la inscripción actualizada de todos los inmuebles ubicados en las mismas, tanto estatales como privados, en los Registros de la Propiedad;  una estrategia para lograr de forma paulatina la actualización de todos los inmuebles inscriptos. 

El Acuerdo No.4799, de 26 de mayo de 2003, dejó sin efecto el citado Acuerdo 3551/99, reorganizando el grupo de trabajo con la tarea de dirigir y controlar el ordenamiento jurídico y catastral de los inmuebles de las zonas urbanas y rurales, estatales y no estatales existentes en el país, incluyendo el control contable para el universo inmobiliario estatal. 

El Ministerio de Justicia dictó el 20 de Junio del 2000 la Resolución No.104, sobre la organización y el funcionamiento de los Registros Administrativos, definiendo que la función de los mismos consiste en el control administrativo sobre los inmuebles y en preparar la documentación para la inscripción de la titularidad del Estado en los Registros de la Propiedad. 

Otra norma de singular importancia lo constituye la Instrucción Conjunta suscrita por el Instituto de la Vivienda, el Instituto de Planificación Física, la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia y el Ministerio de Justicia de 31 de Julio del 2001, que establece la coordinación entre el trabajo del Registro de la Propiedad y el Catastro, sentando las bases para la coordinación de la planificación física territorial, el urbanismo y la inscripción de los inmuebles en los Registros de la Propiedad. El trabajo fue organizado por manzanas, con la participación de los organismos implicados en la tarea.
El Ministerio de Justicia dictó la Resolución No.212 de 14 de Noviembre del 2001, Normas para la inscripción de los títulos inmobiliarios y otros derechos sobre los bienes inmuebles estatales en el Registro de la Propiedad y la Resolución No.39 de 3 de Marzo del 2002, relativa a la inscripción de los títulos y derechos sobre bienes de propiedad personal. 

El Decreto-Ley No.227 del Patrimonio Estatal de fecha 8 de enero del 2002, en su capitulo II, artículo 8, apartados 1 y 2, estableció la obligatoriedad de las personas que administren o por cualquier razón posean un bien del patrimonio estatal, de inscribirlos en los Registros Públicos, en particular en el Registro de la Propiedad. Con posterioridad se dictó por el Ministerio de Justicia la Resolución 247 de 13 de septiembre de 2003, que estableció la inscripción de las viviendas y solares yermos de la población, ratificando la de los bienes inmuebles estatales y los pertenecientes a la inversión extranjera; esta norma  estableció la inscripción de los inmuebles, títulos y derechos reales en el Registro de la Propiedad, esta fue derogada por la Resolución No.249, de fecha 7 de octubre del 2005 del propio Ministerio, donde se establecen las normas y procedimientos para la nueva organización del Registro de la Propiedad.